Transparencia

Este portal se ha creado siguiendo las indicaciones de Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias y en cumplimiento con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, del Gobierno de Canarias.

Resultado de la evaluación 2021 
Resumen resultado de la evaluación 2021

INFORMACIÓN EN MATERIA ORGANIZATIVA 

 

NORMATIVA APLICABLE (Última actualización realizada el 09/04/2024)

  • En relación a las operaciones de la empresa, la legislación y normativa relevante sobre materia de alojamientos turísticos.
  • En relación a las actividades subvencionadas, la legislación y normativa siguiente:

Con carácter general, la siguiente normativa mercantil/contable:

 

Estatutos de la Sociedad:

ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA“CORPORINMOBIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

ARTÍCULO 1º.-La sociedad se denominará “CORPORINMOBIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

ARTÍCULO 2º.-El objeto de la Sociedad es:

  1. Compra y venta de fincas rústicas y urbanas, tanto en su conjunto, como en partes.
  2. Explotación en alquiler de fincas, tanto rústicas como urbanas.

ARTÍCULO 3º.-La duración de la sociedad será indefinida, dando comienzo sus operaciones en el día de hoy.

ARTÍCULO 4º.-La sociedad tiene su domicilio en la Avenida de las Palmeras, número 10, Costa Teguise, 35509 Lanzarote (Las Palmas).                                                                                                                                                                                                                                 

El órgano de Administración, podrá establecer, suprimir y trasladar sucursales, oficinas comerciales, agencias o delegaciones en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional; así como trasladar el domicilio dentro del mismo término municipal.

ARTÍCULO 5º.-El capital social es de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12 euros), totalmente suscrito y representado por 1.000 participaciones de 6,01012 euros de valor nominal y cuyo capital está totalmente desembolsado.

Las participaciones sociales son indivisibles y no podrán incorporarse a títulos negociables.

ARTÍCULO 6º.-El régimen de las participaciones sociales queda sometido a lo dispuesto en los artículos 20 al 25 de la Ley de 17 de julio de 1.953, con las modificaciones de la Ley de 25 de julio de 1.989.

ARTÍCULO 7º.-La administración, gobierno y representación de la Sociedad corresponderá, según decida la Junta General, al Administrador Único, dos Administradores mancomunados, varios Administradores solidarios (con un mínimo de dos y un máximo de cuatro), o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce.

Los Administradores serán elegidos y removidos por la Junta General, y ejercerán el cargo por plazo indefinido.

No podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto de la Sociedad, salvo autorización expresa por acuerdo de la Junta General.

Para ser Administrador no se requiere ser socio de la Sociedad.

El cargo de administrador será retribuido.

La retribución consistirá en una asignación fija que se establecerá para cada ejercicio social por acuerdo de la Junta General, con un límite máximo de 200.000 euros. El importe de dicha retribución anual permanecerá vigente para ejercicios posteriores en tanto la Junta General no acuerde su modificación.

En cualquier caso, responderán frente a la Sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, y por los realizados sin la diligencia con la que deban desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 8º.-Corresponderá al Administrador Único, la dirección, gerencia y administración de la Sociedad y su representación ante toda clase de organismos, ya sean oficiales, como particulares, judiciales y administrativos; y en general, les corresponderá las siguientes facultades que se señalan a título indicativo:

  1. Realizar todas y cada una de las operaciones mercantiles que estén comprendidas dentro del objeto y finalidad sociales; representando a la Sociedad en esta esfera en toda clase de actos y contratos, sean de administración o de disposición con uso de la Compañía ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de Derecho Privado y de Derecho Público.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Socios y vigilar su cumplimiento.
  3. Administrar los bienes y recursos sociales pudiendo rendir, exigir, reconocer, aceptar y aprobar cuentas; hacer liquidaciones, cobros y pagos derivados de cualquier deuda o crédito, aunque sean libramientos del Estado, Provincia, Municipio, Organismos Autónomos u Órganos de las Comunidades Autónomas de España, dando o pidiendo los recibos adecuados, saldos y conformidades, concediendo quitas o esperas; abrir y autorizar la correspondencia; determinar el empleo, colocación o inversión de los bienes de la Sociedad; hacer y retirar giros y envíos; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento o subarriendo de bienes muebles o inmuebles, aparcería, seguro, pagando sus primas; trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; asistir con voz y voto a Juntas de regantes, propietarios de edificios, condueños, Juntas Generales de sociedades o consocios, Consejos de Administración o de cualquier otra clase; percibir las indemnizaciones que correspondan a la Sociedad por daños, seguros, expropiaciones o cualquiera otra causa.
  4. Dirigir los negocios sociales y las oficinas de la Compañía, admitiendo y despidiendo obreros; nombrando, destituyendo y señalando las funciones de factores y empleados.
  5. Comprar, vender, permutar, traspasar o de otro modo adquirir y enajenar toda clase de derechos, acciones y bienes, muebles o inmuebles con las condiciones o pactos que libremente determine, abonando y cobrando las cantidades que medien en las convenciones que realicen; aceptar y aportar bienes de toda clases para cesiones en pago y para pago de deudas; constituir, aceptar, conceder, ejercitar, modificar, cancelar y extinguir, incluso por desistimiento o renuncia de toda clase de derechos reales de goce o de garantía, incluso prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria y anticresis que podrá contratar incluso con las entidades bancarias o de crédito a que se refiere el apartado f) y entidades oficiales; ejercitar, transmitir, constituir y aceptar retractos, opciones, tanteos o cualquier otro derecho de preferente adquisición; aceptar y repudiar donaciones, legados y herencias, intervenir en las operaciones particionales, y constituir y aceptar servidumbres y demás derechos reales, realizar reservas, permutas y posposiciones de rango; constituir y extinguir comunidades ordinarias o especiales.
  6. Operar en Bancos, Cajas de Ahorros, incluso en los Bancos Hipotecario de España, Banco de España, Banco Exterior de España, o en cualquier otro Banco oficial, existente o que se cree en el futuro, en toda clase de operaciones, sin limitación, activas o pasivas con garantías personales, reales o de valores haciendo en general cuanto permitan la legislación o práctica bancarias.
  7. Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes, libretas de ahorro, ordinarias o especiales, en toda clase de Bancos, establecimientos de crédito, Cajas de Ahorros y demás entidades análogas relacionadas en el apartado f), o ingresar en ellas o retirar de las mismas cualesquiera cantidades, mediante cheques, talones, transferencias o de cualquier otra forma; domiciliar pagos, aprobar extractos, contratar y usar cajas de alquiler o seguridad.
  8. Librar, aceptar, endosar, avalar, intervenir, cobrar, pagar, descontar y negociar letras de cambio, talones, cheques y demás documentos de giro y tráfico y requerir protestos de tales documentos mercantiles; hacer requerimientos de pagos de los mismos.
  9. Dar o recibir dinero a préstamo, mediante el interés y condiciones que estime, por vía de apertura de crédito o en otra forma.
  10. Asistir a subastas de obras públicas o privadas y concursos judiciales y extrajudiciales, así como concursos subasta, presentando proposiciones, constituyendo y alzando fianzas y suscribiendo escritos públicos o privados si fuese la Sociedad la adjudicataria, y concertar y contratar directamente con el Estado, Provincia, Municipio, Organismos Autónomos, Órganos de las Comunidades Autónomas de España y Entidades de todas clases.
  11. Otorgar prórrogas, constituir, retirar y exigir cancelaciones de depósitos, fianzas, prendas y otras garantías, incluso en la Caja General de Depósitos.
  12. Agrupar, segregar, parcelar, dividir, hacer declaraciones de obra nueva, y mejoras, rectificar linderos, acomodar la situación registral a la realidad física, sujetar al régimen de propiedad horizontal y en general realizar en los inmuebles sociales cuantos actos puedan provocar asientos registrales, solicitando su extinción y cancelación y para ello instar la tramitación de toda clase de expedientes, otorgar los documentos públicos o privados y actas de notoriedad de todo tipo.
  13. Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de Ministerios, Organismos, Oficinas del Estado, Provincia o Municipio y Órganos de las Comunidades Autónomas de España, firmando los documentos de toda clase, así como ante toda suerte de Tribunales en cuantos juicios y expedientes tenga interés la Sociedad; civiles, penales, laborales, administrativos, contencioso-administrativos o de jurisdicción voluntaria, con facultades para interponer toda clase de acciones y excepciones, presentar escritos, ratificarse, recursar, tachar, proponer y admitir pruebas, interponer toda clase de recursos, ya ordinarios o especiales, incluso casación y revisión, otorgar transacciones judiciales y extrajudiciales, allanarse a las demandas contra la Sociedad y someter las cuestiones litigiosas al juicio de árbitros de derecho o de equidad, así como asistir con voz y voto en juntas de suspensiones y quiebras, todo con la mayor amplitud y sin limitación alguna, en toda índole de procedimientos litigiosos, recursos, expedientes, cualquiera que sea el Tribunal, Organismo, Autoridad y Oficina ante quien proceda, requerir la intervención notarial y toda clase de actos notariales.
  14. Otorgar y revocar en nombre de la Sociedad poderes a Letrados y Procuradores, gestores administrativos, asesores fiscales, graduados sociales y particulares, para que puedan representar a la Sociedad.
  15. Aprobar provisionalmente el balance y someterlo a la Junta de Socios, ordenar la convocatoria de la misma, proponer las amortizaciones anuales del activo de la Sociedad que se estimen convenientes, reparto de beneficios, constitución de fondos de reservas, nombramientos y separación de las personas necesarias a los fines sociales.
  16. Abrir, movilizar, continuar, renovar y liquidar cuentas de crédito, con garantía personal de valores o mercancías y realizar pignoraciones de éstas en todos los Bancos y Cajas de Ahorros relacionados en el apartado g).
  17. Suscribir, modificar, y cancelar pólizas de todas clases, asegurar con garantía personal o real cualquier operación de las enumeradas en los apartados anteriores, afianzar débitos ajenos.
  18. Otorgar, formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen precisos en relación con las facultades que le corresponden.
  19. Apoderar y revocar a terceros para realizar cualquiera de los actos comprendidos en el presente capítulo.
  20. Ostentar la representación de otras personas, sean físicas o jurídicas, ejecutando cuantas facultades le confieran el poderdante, al apoderar a la Sociedad.
  21. Y en general, realizar todo cuanto sea útil y conveniente a la Sociedad, aunque no esté comprendido en los apartados anteriores, dado su carácter enunciativo.

ARTÍCULO 9º.-El Administrador no podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de comercio que constituye el objeto de la Sociedad.

ARTÍCULO 10º.-La voluntad de los socios, expresada por la mayoría, regirá la vida de la Sociedad. Todos los acuerdos han de adoptarse dentro de las Juntas.

Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias; las Ordinarias se celebrarán todos los años una vez, dentro de los primeros seis meses.

Serán convocadas por lo menos con quince días de antelación por el Administrador mediante carta certificada dirigida a cada partícipe.

Corresponde a la Junta General Ordinaria:

  • Censurar la gestión social, aprobar, en su caso, la memoria, las cuentas y balance del ejercicio anterior que se cerrarán el 31 de diciembre, y resolver sobre la distribución de beneficios.

ARTÍCULO 11º.-LA Junta General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios o cualquiera que sea el número de ellos, si los concurrentes representan más de la mitad del capital social.

En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes a la misma.

Los socios de la Compañía tienen el derecho de examinar las cuentas anuales de la Sociedad, conforme determina el artículo 26 de la Ley, durante los quince días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General Ordinaria.

ARTÍCULO 12º.-Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria por carta certificad dirigida a los socios, con quince días por lo menos de anticipación, por acuerdo del Administrador de la Compañía, adoptando espontáneamente por éste u obligatoriamente a petición de un número de socios que representen por lo menos la décima parte del capital social y que hayan expresado además en la solicitud, los asuntos a tratar en la Junta.

Corresponde a la Junta General extraordinaria:

  1. La reforma e interpretación de los Estatutos.
  2. La transformación, la fusión o la disolución de la Compañía.
  3. El aumento o reducción del capital social.
  4. La emisión de obligaciones o de otros valores.
  5. Cualquier otro asunto que el Administrador someta a su decisión.

ARTÍCULO 13º.-Para que sean válidos los acuerdos de la Junta General Extraordinaria, en primera convocatoria, será necesario que voten en favor un número de socios que representen, al menos, la mayoría de ellos y las dos terceras partes del capital social.

ARTÍCULO 14º.-Las Juntas generales serán presididas por el socio que elijan los socios asistentes, los cuales también nombrarán al Secretario.

En las Juntas Generales, sólo se podrán tratar de los asuntos consignados en la convocatoria.

ARTÍCULO 15º.-No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.

ARTÍCULO 16º.-La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

ARTÍCULO 17º.-Lo no previsto en los presentes Estatutos se regula por la Legislación aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no preceptuado en ellos por la Legislación Mercantil y Común.

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INFORMACIÓN GENERAL (Última actualización realizada el 09/04/2024)

CORPORINMOBIL, S.L.es una sociedad mercantil española, constituida el 19 de abril de 1990 en escritura pública número 954 ante el notario D. Leopoldo Stampa Sánchez.

La Sociedad tiene por objeto:

  1. Compra y venta de fincas rústicas y urbanas, tanto en su conjunto como en partes.
  2. Explotación en alquiler de fincas, tanto rústicas como urbanas.

La actividad actual de la sociedad coincide con el apartado b. de su objeto social.

Concretamente, se dedica a la explotación de Los Apartamentos El Trébol, ubicados en la Avenida de Las Palmeras, número 10, 35508 Teguise (Lanzarote). Se trata de un moderno complejo de apartamentos que ofrece una amplia oferta de servicios, todos ellos orientados a ofrecer a sus clientes una experiencia de ocio y descanso que, a su vez, les permita disfrutar de uno de los entornos naturales más exclusivos de las Islas Canarias.

Corporinmobil, S.L. tiene su domicilio social en la Avenida de Las Palmeras, número 10, 35508 Teguise (Lanzarote) y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife:

  • Hoja IL 12929
  • Tomo 520
  • Folio 154

Código de identificación fiscal (CIF): B79427613.

Contacto:

La sociedad cuenta con un capital social que asciende a 6.010,12 euros, totalmente suscrito y representado por 1.000 participaciones de 6,01012 euros de valor nominal..

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ORGANIGRAMA

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INFORMACIÓN  DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS

 

INFORMACIÓN GENERAL ALTA DIRECCIÓN  (Última actualización realizada el 09/04/2024)

  • Persona física: Patricia García Wagner.
  • Cargo: Representante del Administrador (Persona Jurídica).
  • Trayectoria profesional: Personal de alta dirección en la sociedad desde 2006.
  • Méritos académicos: Titulada Superior.

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RETRIBUCIONES ALTA DIRECCIÓN  (Última actualización realizada el 09/04/2024)

  • Persona física: Patricia García Wagner.
  • Cargo: Representante del Administrador Único (Persona Jurídica).
  • Dedicación: 100%.
  • Percepciones en concepto de Sueldos, dietas y otras remuneraciones:
    • Ejercicio 2021 / 38.991,48 euros.
    • Ejercicio 2022 / 38.307,48 euros.
    • Ejercicio 2023 / 0 euros.

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SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS - CANAL DE DENUNCIAS (Última actualización realizada el 09/04/2024)

Acceso al Canal de Denuncias: https://www.apartamentoseltrebol.com/es/politica-de-privacidad/ 

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INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

 

INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS

 

CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - INFORMACIÓN GENERAL (Última actualización realizada el 09/04/2024)

No aplica - La sociedad Corporinmobil, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - DATOS ESTADÍSTICOS (Última actualización realizada el 09/04/2024)

No aplica - La sociedad Corporinmobil, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - MODIFICACIONES (Última actualización realizada el 09/04/2024)

No aplica - La sociedad Corporinmobil, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - RELACIÓN DE CONTRATOS MENORES (Última actualización realizada el 09/04/2024)

No aplica - La sociedad Corporinmobil, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - DECISIONES DE DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Última actualización realizada el 09/04/2024)

No aplica - La sociedad Corporinmobil, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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INFORMACIÓN DE LOS CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

 

CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN - INFORMACIÓN GENERAL (Última actualización realizada el 09/04/2024)

No aplica - La sociedad Corporinmobil, S.L. no ha suscrito ningún convenio/encomienda de gestión con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN - MODIFICACIONES (Última actualización realizada el 09/04/2024)

No aplica - La sociedad Corporinmobil, S.L. no ha suscrito ningún convenio/encomienda de gestión con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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INFORMACIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES RELATIVAS A LOS EJERCICIOS 2021, 2022 Y 2023  (Última actualización realizada el 09/04/2024)

  • Subvención / Concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del impuesto de bienes inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.
    • Expediente: EXP-SUBVENCIONIBI-0180-2021.
    • Importe concedido: 62.502,67 euros.
    • Beneficiario: Corporinmobil, S.L.
    • Objetivo/finalidad: Cubrir el coste del impuesto de bienes inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.
    • Administración concedente: Gobierno de Canarias - Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
    • Descripción de la finalidad: Cubrir el coste del impuesto de bienes inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.
  • Subvención / Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto-Ley 6/2021, de 4 de junio.
    • Expediente: EXP-SUBPYMES2-1300-2021.
    • Importe concedido: 2.594.357,91 euros.
    • Beneficiario: Corporinmobil, S.L.
    • Objetivo/finalidad: Apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
    • Administración concedente: Gobierno de Canarias - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
    • Descripción de la finalidad: mantenimiento de la propia actividad de la empresa ante los efectos provocados por la pandemia de la COVID-19.

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